¿Qué es un PIF en formación bonificada?

Son Permisos Individuales de Formación

Los permisos individuales de formación surgen de la iniciativa propia del trabajador.

 

El permiso individual de formación (PIF), te permite, con la autorización de tu empresa, conciliar trabajo y estudios y dedicar parte de tu jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.

 

Tu empresa podrá bonificarse por el coste salarial de las horas que te ausentes (hasta 200 horas laborales por año natural o curso lectivo) para que puedas desarrollarte profesional y personalmente.

 

Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

“Gana tiempo, estudia mientras trabajas ”

Planes PIF: una ayuda para la formación reglada de los trabajadores
Sí estas trabajando……Puedes y debes seguir Formándote

Esto no debe ser la causa para no crecer profesionalmente, con la posibilidad de estas bonificaciones, puedes formarte cualificarte o titularte en lo que necesites para conseguir un mejor puesto de trabajo.

 

Los planes PIF ayudan cada año a miles de trabajadores a realizar formación presencial reglada complementaria al crédito de formación de cada empresa.

 

Estos planes permiten que el trabajador acuda a clase en horario laboral, y a la empresa empleadora recuperar el lucro cesante debida a la ausencia.

Es importante saber que:

1º No están sujetos a cofinanciación privada

2º Deben estar dirigidos a la obtención de un título acreditado oficialmente

3º Número de horas máximo: 200. por permiso y curso académico o año natural

4º Son iniciativas del trabajador en base a derechos e intereses personales y no de la empresa (para eso está el crédito de formación).

Solicita tiempo a tu empresa para formarte

En las AA.FF (Acciones Formativas)

Se encuentran:

  • Los títulos
  • Certificados de profesionalidad
  • Los carnés profesionales obligatorios en cada comunidad autónoma

La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo se elaborarán a partir del Catálogo Nacional de Competencias Profesionales (INCUAL).

¿Para qué estudios se puede solicitar un PIF?
  • ESO/ Bachiller. Formación Profesional del Sistema Educativo.
  • Certificados de profesionalidad.
  • Carnés profesionales: Instalador de gas, manipulación de alimentos, CAP para conductores de autobús o camión, mercancías peligrosas ….
  • Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías. Doctorados. Títulos propios oficiales.
  • Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Conservatorios profesionales de Música o Danza.
  • Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Acceso a la Universidad o a la Formación Profesional para mayores de 25 años.
¿Para qué estudios no se puede solicitar un PIF?
  • Toda aquella formación que no es presencial.
  • Aquellas que constituyan una formación obligatoria para el empresario (Cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, renovaciones de CAP, reciclaje seguridad privada, equipos de trabajo, etc).
  • Toda aquella formación que no es oficial.
  • No podrán solicitarse permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

¿Cómo se puede solicitar un Permiso Individual de Formación?

  • Para poder solicitar un PIF debo ser un trabajador asalariado de una empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, y cotizar a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
  • La formación a solicitar debe ser oficial, presencial y realizarla en horario laboral.
  • Cumplimentar la solicitud del PIF (Anexo 1) la que debo incluir la acción formativa a realizar, las horas laborables a solicitar, el centro de formación, el calendario y su distribución.
  • Una vez cumplimentado el Anexo I, se deberá firmar y entregar a la empresa. La empresa podrá autorizarlo o denegarlo. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
  • Si tengo el permiso autorizado podré comenzar a disfrutar de un máximo de 200 horas laborales por curso académico o año natural, según el caso, para asistir a la formación.

¿Qué documentos debo entregar a mi empresa?

  • Solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación (Anexo I).
  • Matrícula oficial o inscripción en otras acreditaciones oficiales que se realicen.
  • En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán tener la Resolución por Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde ha sido aprobado.
  • Horario de las clases.

Si eres empresario  o y te han solicitado un PIF; podemos ayudarte

Si eres un trabajador y te gustaría pedir un PIF; podemos ayudarte

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