Contrato de Formación en Alternancia
El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa:
Su finalidad es conciliar la actividad laboral remunerada con los correspondientes procesos formativos en la formación profesional, los estudios universitarios o en el Directorio Profesional de Formación del Sistema Nacional de Empleo. Los contratos se firman por 3 meses a 2 años. 100% de descuento en seguridad social durante la vigencia del contrato. Los trabajadores pueden ser dados de alta sin autorización previa del SEPE
Características del contrato de formación en alternancia
Duración
Jornada
Salario
Formación
En este último caso, la formación se desarrolla 100% online, sin exámenes, tutorías presenciales ni desplazamientos de los trabajadores.
Tutores
Límites
Ventajas económicas del contrato de formación en alternancia
También tiene como ventaja adicional los incentivos por transformación de contrato.
Más ventajas del Contrato de Formación en Alternancia
SIN DEVOLUCIÓN
SIN MANTENIMIENTO
VENTAJA PARA LOS AUTÓNOMOS
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Requisitos del contrato de formación para el trabajador
- No tener una titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Edad: mayores de 16 y menores de 30 años cuando el contrato esté vinculado a especialidades formativas o a un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2. Este límite no se aplica para certificados de profesionalidad de nivel 3 y personas con discapacidad reconocida.
- No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa con anterioridad y por tiempo superior a 6 meses.
Requisitos para la reducción de cuotas a la seguridad social
Para los trabajadores: Darse de alta como demandante de empleo en el SEPE (para que las empresas reciban bonificaciones). Sin contrato indefinido dentro de los 3 meses anteriores al nuevo contrato.
Para empresas: Sin deudas de Hacienda ni Seguridad Social (y pagos puntuales). El año pasado no se presentó ningún despido improcedente o colectivo.
Los contratos para la formación y el aprendizaje iniciados antes del 30 de marzo de 2022 y sus prórrogas, se regirán por la Normativa vigente antes de la nueva reforma Laboral.