Contrato de Formación en Alternancia

El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa:

Su finalidad es conciliar la actividad laboral remunerada con los correspondientes procesos formativos en la formación profesional, los estudios universitarios o en el Directorio Profesional de Formación del Sistema Nacional de Empleo. Los contratos se firman por 3 meses a 2 años. 100% de descuento en seguridad social durante la vigencia del contrato. Los trabajadores pueden ser dados de alta sin autorización previa del SEPE

Características del contrato de formación en alternancia

Duración
Con un plazo mínimo de 3 meses y un plazo máximo de 2 años, se puede firmar un contrato sin prórroga.
 
Jornada
Los contratos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial. La jornada efectiva se adaptará al tiempo dedicado a la formación teórica, que no podrá superar el 65% de las jornadas máximas previstas en el convenio colectivo aplicable de la empresa en el primer año, ni el 85% en el segundo año, o, en caso contrario, el máximo de jornadas legales.
Salario
Será el convenio aplicable a la empresa lo establecido en el convenio colectivo. El salario no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional proporcional a las horas efectivas trabajadas.
 
Formación
Los trabajadores serán capacitados en las ocupaciones que desempeñan en sus puestos. El itinerario formativo se realizará con el “Certificado de Cualificación Profesional” o “Catálogo de Formación Profesional del Sistema Nacional de Empleo”.
En este último caso, la formación se desarrolla 100% online, sin exámenes, tutorías presenciales ni desplazamientos de los trabajadores.
 
Tutores
La formación será dirigida por dos instructores, uno en el centro de trabajo y otro en el centro de formación, con la capacidad y experiencia suficiente para realizar la tarea durante todo el período del contrato.
 
Límites
No hay período de prueba. No hay restricciones a los contratos de formación alternancia por empresa (salvo que se apliquen en un convenio colectivo).

Ventajas económicas del contrato de formación en alternancia

Es el contrato bonificado que más ventajas económicas aporta a la empresa. Es el único que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales:
 

También tiene como ventaja adicional los incentivos por transformación de contrato.

Más ventajas del Contrato de Formación en Alternancia

SIN DEVOLUCIÓN
En caso de baja anticipada no exige la devolución de las cuotas aplicadas.
 
SIN MANTENIMIENTO
No exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
 
VENTAJA PARA LOS AUTÓNOMOS
Los autónomos pueden contratar a sus hijos.
 
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
El trabajador tiene derecho a percibir prestación por desempleo.

Requisitos del contrato de formación para el trabajador

Los requisitos del contrato de formación en alternancia para los trabajadores/as son:
  • No tener una titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: mayores de 16 y menores de 30 años cuando el contrato esté vinculado a especialidades formativas o a un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2. Este límite no se aplica para certificados de profesionalidad de nivel 3 y personas con discapacidad reconocida.
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa con anterioridad y por tiempo superior a 6 meses.

Requisitos para la reducción de cuotas a la seguridad social

Para los trabajadores: Darse de alta como demandante de empleo en el SEPE (para que las empresas reciban bonificaciones). Sin contrato indefinido dentro de los 3 meses anteriores al nuevo contrato.

Para empresas: Sin deudas de Hacienda ni Seguridad Social (y pagos puntuales). El año pasado no se presentó ningún despido improcedente o colectivo.

Los contratos para la formación y el aprendizaje iniciados antes del 30 de marzo de 2022 y sus prórrogas, se regirán por la Normativa vigente antes de la nueva reforma Laboral.