Formación Programada por las Empresas
- Entre 1 y 5 trabajadores: La empresa dispone de 420€ para formación al año.
- Entre 6 y 9 trabajadores: El crédito disponible será del 100% de la aportación total a FP.
- Entre 10 y 49 trabajadores: El crédito disponible será del 75% de la aportación total a FP.
- Entre 50 y 249 trabajadores: El crédito disponible será del 60% de la aportación total a FP.
- 250 trabajadores o más: El crédito disponible será del 50% de la aportación total a FP.
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: no tiene aportación privada.
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 5%.
- De 10 a 49 trabajadores: 10%.
- De 50 a 249 trabajadores: 20%.
- De 250 o más trabajadores: 40%.
FORMACIÓN EN ERTE / ERE
FORMACIÓN TRABAJO A DISTANCIA
El 13 de octubre entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
Entre la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras destaca el derecho a la formación. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, además de garantizarles la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.
Si sus trabajadores están trabajando desde casa, es un buen momento para realizar cursos de formación bonificada, con ello conseguirá mantener su implicación en la empresa y mejorar su formación.
REQUISITOS PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN BONIFICAR LA FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES/AS
Para poder disfrutar de estas bonificaciones se requiere:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes en las acciones formativas.
Mantener durante un período de cuatro años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones.
Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de «Formación Profesional para el Empleo».
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
CURSOS EN FORMACIÓN
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CURSOS DE F. PROGRAMADA
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